Derecho civil   
Se encontrarán    dentro de esta categoría aquellos países que, junto con otras fuentes, han    sido principalmente influenciados por su herencia jurídica romana y que, dando    preminencia al derecho escrito, han resueltamente adoptado una codificación    sistemática de su derecho común. Por otro lado se encontraran países,    generalmente de derecho mixto, que sin haber recurrido a la técnica de la ley    codificada, han retenido hasta cierto grado suficientes elementos de    construcci6n jurídica romana, como argumento escrito, que permiten    considerarlos como adscriptos a la tradición civilista. Además, estan    incluidos en esta categoría países en los cuales a pesar de que la influencia    romana no ha sido tan importante, sin embargo su derecho, codificado o no,    reposa en una concepción del rol de la ley similar a ésa de los países de    tradición civilista "pura" (tal es el caso, por ejemplo de los países de    tradición escandinava los cuales ocupan, dentro del seno de la "familia    romano-germánica", una posición original). 
Common law
De la misma manera    que el sistema del derecho civil, el sistema del Common law opera en ambientes    culturalmente diversos del mundo. A pesar de las diferencias algunas veces    considerables que entrana esta diversidad, y que a menudo son amplificadas por    las circunstancias políticas, se pueden agrupar dentro de esta categoría    aquellos países en los cuales el derecho reposa tecnicamente, al menos en lo    esencial, sobre los conceptos y los modos de organización jurídica del common    1aw británico, que concede un lugar primordial a 1a jurisprudencia, y no a la    ley como medio ordinario de expresión del derecho común. En consequencia, se    han colocado en esta categoría a países o entidades políticas más o menos    apegados a 1a tradición británica, en los cuales, a pesar de poseer en    abundancia códigos e instrumentos normativos no jurisprudenciales, la    jurisprudencia del common law conserva su carácter de derecho fundamental.   
Derecho consuetudinario
No existen al    presente países cuyos sistemas puedan ser propiamente designado como    enteramente consuetudinario. No obstante, el derecho consuetudinario (en tanto    como sistema y no solamente como supletorio del derecho positivo) juega un rol    de gran importancia en un número relativamente elevado de países de derecho    mixto. Esto es evidente en ciertos países africanos. Lo mismo se puede decir,    por ejemplo, en casos donde ciertas condiciones son diferentes, como el    derecho de China e India. 
Derecho Musulmán, Derecho Talmudico
Estos son sistemas    autónomos de derecho religioso propiamente dicho, por contraste con el derecho    canónico, el que, si bien está informado por dogmas religiosos es producto de    la elaboración humana y, además, es uno de los componentes de la tradición    civilista. 
Derecho Mixto   
La designación de    "mixto", que ha sido arbitrariamente preferida a "híbrido" o "compuesto", no    debe ser entendida en el sentido restrictivo que le fuera atribuído por    ciertos autores. Se encontrarán en esta categoría aquellos países donde dos o    más sistemas se aplican de manera acumulativa o de interacción, como así    también aquellos en los cuales hay una yuxtaposición de sistemas dado que los    mismos se aplican simultáneamente a áreas más o menos diferenciadas.    
Territorios no    independientes 
Ha parecido útil    identificar los sistemas de un cierto número de territorios no independientes    (los que pueden tener un diferente grado de autonomia) ya sea porque por su    situación geográfica non son obvios sus vinculos con el sistema jurídico de la    metropolis, o porque sus sistemas han adquirido o mantenido características    distintivas dentro del federal u otra clase de unidad política a la cual    pertenece. A continuación del nombre del territorio se ha colocado el nombre    del país al cual pertenece.