viernes, 27 de mayo de 2011

DERECHO COMPARADO

Derecho civil
Se encontrarán dentro de esta categoría aquellos países que, junto con otras fuentes, han sido principalmente influenciados por su herencia jurídica romana y que, dando preminencia al derecho escrito, han resueltamente adoptado una codificación sistemática de su derecho común. Por otro lado se encontraran países, generalmente de derecho mixto, que sin haber recurrido a la técnica de la ley codificada, han retenido hasta cierto grado suficientes elementos de construcci6n jurídica romana, como argumento escrito, que permiten considerarlos como adscriptos a la tradición civilista. Además, estan incluidos en esta categoría países en los cuales a pesar de que la influencia romana no ha sido tan importante, sin embargo su derecho, codificado o no, reposa en una concepción del rol de la ley similar a ésa de los países de tradición civilista "pura" (tal es el caso, por ejemplo de los países de tradición escandinava los cuales ocupan, dentro del seno de la "familia romano-germánica", una posición original).

Common law
De la misma manera que el sistema del derecho civil, el sistema del Common law opera en ambientes culturalmente diversos del mundo. A pesar de las diferencias algunas veces considerables que entrana esta diversidad, y que a menudo son amplificadas por las circunstancias políticas, se pueden agrupar dentro de esta categoría aquellos países en los cuales el derecho reposa tecnicamente, al menos en lo esencial, sobre los conceptos y los modos de organización jurídica del common 1aw británico, que concede un lugar primordial a 1a jurisprudencia, y no a la ley como medio ordinario de expresión del derecho común. En consequencia, se han colocado en esta categoría a países o entidades políticas más o menos apegados a 1a tradición británica, en los cuales, a pesar de poseer en abundancia códigos e instrumentos normativos no jurisprudenciales, la jurisprudencia del common law conserva su carácter de derecho fundamental.

Derecho consuetudinario
No existen al presente países cuyos sistemas puedan ser propiamente designado como enteramente consuetudinario. No obstante, el derecho consuetudinario (en tanto como sistema y no solamente como supletorio del derecho positivo) juega un rol de gran importancia en un número relativamente elevado de países de derecho mixto. Esto es evidente en ciertos países africanos. Lo mismo se puede decir, por ejemplo, en casos donde ciertas condiciones son diferentes, como el derecho de China e India.

Derecho Musulmán, Derecho Talmudico
Estos son sistemas autónomos de derecho religioso propiamente dicho, por contraste con el derecho canónico, el que, si bien está informado por dogmas religiosos es producto de la elaboración humana y, además, es uno de los componentes de la tradición civilista.
Derecho Mixto
La designación de "mixto", que ha sido arbitrariamente preferida a "híbrido" o "compuesto", no debe ser entendida en el sentido restrictivo que le fuera atribuído por ciertos autores. Se encontrarán en esta categoría aquellos países donde dos o más sistemas se aplican de manera acumulativa o de interacción, como así también aquellos en los cuales hay una yuxtaposición de sistemas dado que los mismos se aplican simultáneamente a áreas más o menos diferenciadas.
Territorios no independientes
Ha parecido útil identificar los sistemas de un cierto número de territorios no independientes (los que pueden tener un diferente grado de autonomia) ya sea porque por su situación geográfica non son obvios sus vinculos con el sistema jurídico de la metropolis, o porque sus sistemas han adquirido o mantenido características distintivas dentro del federal u otra clase de unidad política a la cual pertenece. A continuación del nombre del territorio se ha colocado el nombre del país al cual pertenece.

miércoles, 25 de mayo de 2011

LA FAMILIA DE LOS DERECHOS SOCIALISTAS


El sistema socialista soviético surgió en Rusia después de la Revolución Bolchevique de 1917; los sistemas jurídicos  socialistas formaron una nueva tradición o familia jurídica; antes de esta fecha Rusia pertenecía a la familia romano germánica o neorromanista. Por lo tanto el vocabulario de los juristas siguió siendo el mismo de la ciencia jurídica edificada sobre la base del derecho romano transmitida través de las universidades europeas; la principal fuente del derecho fue la legislación y se continúo con la tradición de la codificación.
En el socialismo su principal objetivo es: la desaparición de clases sociales, el que no exista la propiedad privada, y la justa distribución de la riqueza, para que haya una armonía en la convivencia social.
Muestra una economía planificada la cual lleva a cabo el estado, es decir, el decide que producir y que no de acuerdo a la necesidades de la población, para que se pueda evitar los puntos establecidos con anterioridad, el estado es el que administra los medios de producción, surgiendo a si la propiedad privada
Fuentes del derecho socialista:
Ø       
          LEGISLACION
La principal fuente del derecho socialista soviético fue la legislación, y dentro de la jerarquía de las leyes, la constitución de la URSS fue la ley suprema y cada una de la republicas socialistas conto con su propia constitución la cual debía ir de acuerdo con los principios establecidos en la constitución de la URSS.
La constitución era sancionada como una ley ordinaria y podía ser modificada del mismo modo. Esta modificación supone una mayoría de dos tercios en lugar de mayoría simple, pero esto no tenía gran significado en un régimen donde todas las leyes eran, de hecho, votadas por unanimidad. Después de la constitución dentro de la jerarquía de las fuentes del derecho, estaban las leyes.
La palabra ley Zakon se reserva estrictamente para las leyes votadas por la URSS, luego están los decretos (Ukaz) y las ordenanzas (potanoulenie) estas últimas dictadas por autoridades distintas del Soviet supremo.
Ø  
                LA COSTUMBRE
La siguiente fuente importante del derecho fue la costumbre la cual ha jugado un papel importante, pero únicamente cuando es autorizada por el legislador. La costumbre está expresamente reconocida como fuente del derecho en el ámbito del comercio (internacional, marítimo, nacional).
La actitud del derecho socialista hacia la costumbre como fuente del derecho fue ambivalente. Por un lado se trataba de erradicar la costumbre de la vida  del derecho, se veía la costumbre como la manifestación burguesa y la costumbre prerrevolucionaria como subversiva e incompatible con el espíritu del nuevo derecho socialista. Por otro lado, en algunos aspectos del derecho cuando no existía una ley aplicable al caso y si la ley lo permitía la costumbre podía ser utilizada.
Ø   
          PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Constituyen otra fuente del derecho en los sistemas socialistas, por ejemplo, la ley establece que en caso de que no exista una disposición la corte utilizara los principios generales.
Ø    
          JURISPRUDENCIA
El papel que juega es muy restringido, los repertorios de fallos se encuentran publicados únicamente en ediciones oficiales del Estado, no existen publicaciones privadas. No se atribuye mucha importancia a la jurisprudencia, su función está reservada a la interpretación de la ley y no a la creación de las normas jurídicas.

SISTEMA MIXTO

Existen algunos sistemas jurídicos que por sus características resultan difíciles de clasificar dentro de una familia jurídica determinada, ya que en ellos están presentes elementos que pertenecen a dos o más sistemas distintos. Se hallan en este caso los sistemas que históricamente se han configurado en virtud de la amalgama de tradiciones legales pertenecientes a dos o más familias jurídicas
Una de las fuentes formales del derecho más importantes es la legislación, emanada de la Knéset y como tendencia al derecho judaico (religioso).
Otra importante fuente formal del derecho, son los precedentes, es decir, las normas emanadas de las decisiones judiciales que deben acatarse para los futuros casos análogos al resuelto.
La jurisprudencia tiene mucha fuerza y emanada de una ley que es la llamada “Ley de los fundamentos legales”.
Podemos decir que las fuentes son:

Ø  PRECEDENTE: El derecho ingles es un derecho jurisprudencial, que se ha formado desde tiempos muy remotos por medio de la resolución de casos concretos; y los fallos también se han conservado desde tiempos lejanos.
Los precedentes se fueron utilizando para resolver casos similares, y cuando no había precedente se acudía a la costumbre. En términos generales el precedente son las decisiones de  casos análogos al examinando, contienen el derecho vigente de manera no codificada.. la regla jurídica que atribuye fuerza jurídica a los precedentes judiciales y obliga a su observancia en todos los casos futuros similares se denomina doctrina del stare decisis.
El precedente consta de dos partes que son: la ratio decidendi ( se entiende como la declaración de la ley aplicada en la resolución de un problema legal, es decir, es la parte total de la decisión y de donde surge el derecho)  y la obiter dictum ( son las opiniones e informes que el juez incluye en la sentencia y que, sin dejar de atribuir, no son determinantes).

Ø  LA LEGISLACION:El poder sobreaño para establecer las leyes reposa en el Parlamento, el cual tiene el poder de promulgar, revocar o alterar tales leyes como crea conveniente. Unido a este amplio poder está de acuerdo que ningún parlamento puede atar a sus sucesores en tal forma que limite sus poderes legislativos absolutos.
La ley en la concepción tradicional inglesa no es considerada como un modo de expresión normal del derecho. Los jueces la aplican pero la norma que contiene la ley solo se verá plenamente incorporada al derecho una vez que haya sido a aplicada e interpretada por los tribunales y en la forma y medida en que se haya llevado a cabo esa interpretación y aplicación.
No existe una constitución escrita dotada de un valor superior a la ley ordinaria que este codificada y contenida en un solo documento, lo que le llaman constitución son el conjunto de normas, de origen legislativo y más frecuentemente jurisprudencial, que garantiza las libertades fundamentales de los ciudadanos y que ponen  límites al arbitrio de las autoridades.
El conjunto de normas definidas en una serie de leyes, de reglamentos y de costumbres no están codificadas.
Ø  COSTUMBRE: La costumbre es una fuente secundaria  en virtud de que este derecho es jurisprudencial y no consuetudinario.
Una costumbre no se consedera juridicamnete obligatoria a menos que reuna los siguientes requisitos:
·         Existencia ininterrumpidamente durante un largo tiempo.
·         Existencia por consentimiento común y no por el uso de la fuerza.
·         Tiene que ser consistente con las otras costumbres
·         Debe ser aceptada como obligatoria
·         Debe tener importancia significativa
·         Debe ser razonable

Ø  

SISTEMA RELIGIOSO MUSULMAN


(La comunidad que profesa la fe islámica)
Los sistemas religiosos no constituyen familias, son independientes entre si y ninguno de ellos agrupa una pluralidad de derechos nacionales

ARABIA:
La península de arabia se encuentra entre el mar rojo y el golfo pérsico. El istmo de Suez hoy cortado por el canal del mismo nómbrela unía con África. Por la situación geográfica, ha constituido geográficamente un punto de comunicación entre las grandes masas continentales euroasiática y africana.

FUNDADOR MAHOMA:
Se ha considerado a los árabes como una sola raza, sin embargo, los historiadores árabes han distinguido tres razas distintas.
1.                  Árabes primitivos; descendientes de Sem, hijo de Noé.
2.                  Árabes Muteariba se establecieron en Yemen y que después se extinguieron en todas direcciones.
3.                  Árabes Mustariba, raza formada por los sucesores de Ismael, hijo de Abraham que habitaron en Arabia desierta y se extendieron en diferentes direcciones, conociéndose con el nombre de Ismaelitas. A esta raza pertenecieron las tribus que habitaron alrededor de La Meca en particular la de los Koreichitas a que perteneció el profeta Mahoma quien en un principio tenía una religión monoteísta teñida de elementos extraídos del judaísmo y cristianismo.
La religión de los árabes antes era politeísta, creían en la existencia de numerosos genios invisibles que intervenían en todos los actos de los hombres.
Mahoma desarrolla la religión del Islam (musulmana). Mahoma significa el alabado, el glorificado, nace en la Meca hoy Arabia Saudita en 570, procede de una familia de comerciantes; Mahoma posee la marca de los profetas.

La tradición dice que estando Mahoma una vez retirado de todo en una cueva, se le Aparicio el Arcángel Gabriel y le comunico la elevada misión de que estaba encargado. A partir de ese momento empezó sus predicciones  de lo que había escuchado del arcángel, lo que constituyo el Corán.
En cuanto al culto Mahoma impuso a sus fieles el cumplimiento de prácticas sencillas llamadas “los cinco pilares de la sabiduría”:
·                    Profesión de fe: “No hay mas Dios que Ala y Mahoma es su profeta”
·                    Oración: Se realizan 5 veces al día en horas fijadas.
·                    Ayuno: Durante el Ramadán  desde el amanecer hasta el ocaso. (Ramadán es uno de los doce meses  del calendario lunar usado por los musulmanes).
·                    La limosna: Deben dar parte de su salario para ayudar a los necesitados
·                    Peregrinación a la Meca: en el duodécimo mes del año musulmán.

EL CORÁN:
Es el nombre del libro sagrado del Islam que contiene la doctrina transmitida por Mahoma a sus seguidores la cual le fue revelada por Ala a través del arcángel Gabriel; dividido en 114 capítulos (azuras) y en cada capítulo versículos (aleia).
El Corán es un libro de dogma, es un código civil y religioso donde se regulan las prácticas del culto y las relaciones legales de los musulmanes, la obra contiene tradiciones judías, cristianas y árabes.
En los estados musulmanes hay poca cabida para una legislación estatal, de acuerdo con lo anterior todos los actos humanos caen en una de las siguientes hipótesis:
ü    Lo que Dios ha ordenado categóricamente.
ü    Lo que ha recomendado.
ü    Lo que ha dejado legalmente indiferente (cabe una legislación humana).
ü    Lo que ha reprobado.
ü    Lo que ha prohibido.

Las fuentes del derecho musulman son:
EL CORÁN: Primera fuente de derecho musulmán.
 EL SUNNA: representa el modo de ser y de conducirse del profeta, constituido por parábolas relativas a los actos y palabras de Mahoma.
EL IDJMA: en la actualidad para conocer el derecho musulmán, solo debe consultarse los libros aprobados por el acuerdo unánime de los doctores, pues es la única base actual dogmatica.
EL QUIYAS: solo puede considerarse como de interpretación y de aplicación del derecho sin que se pueda, mediante la utilización de dicho procedimiento, crear normas fundamentales con valor absoluto.

DERECHO PUBLICO
El califa es el jefe de la monarquía islámica, y puede confiar el gobierno de algunas partes del imperio a príncipes, con el título de sultán o Emir. Pero el derecho musulmán no ha reconocido como legales tales situaciones y gobiernos.

DERECHO PENAL
El derecho penal islámico dado su carácter religioso no hace una distinción entre pecado y delito.
Los delitos penales se pueden dividir en tres categorías:
1.                  Delitos de sangre: las penas  son el talión  se aplica en caso de homicidio doloso y lesiones corporales dolosas y la composición (es como una multa en camellos y de no haber en dinero).
2.                  Delitos contra la religión: es la blasfemia, la fornicación, la calumnia, el hurto, la ingestión de bebidas embriagantes, el bandolerismo.
3.                  Delitos nocivos para la buena convivencia social.

DERECHO DE FAMILIA
En las normas patriarcales establecidas en el Corán regulan el matrimonio, la filiación y la herencia, es decir, las estructuras fundamentales en la transmisión y conservación de la propiedad familiar.
En cuanto al matrimonio es lleva a cabo por medio de un contrato que puede ser subsecuente de una promesa, en la cual se entrega la dote esta debe guardar  relación con la condición social de la esposa, se edad y belleza.
El Corán fija el numero de esposas (4) y deja indeterminado el numero de concubinas estas deben estar limitadas en cuanto a la economía.
En cuanto a la disolución del matrimonio:
·                     Divorcio: si es iniciativa del hombre no importa la razón sin embargo si es por parte de la mujer deben de haber cuestiones justificadas.
·                    Por muerte de alguna de las partes.
·                    Juramento imprecatorio: el marino dice que su mujer cometió adulterio y sus hijos son ilegítimos sin prueba alguna.
·                    El repudio por el marido (antes de 4 meses y 10 días).

SISTEMA TRIBUTARIO
Los musulmanes pagan anualmente un diezmo sobre rebaños, recolecciones y bienes comerciales etc. 10 % de los bienes de la persona.
Los impuestos más caros por así decirlos corresponde pagarlos a los infieles cristianos y judíos: los cuales pagan dos tipos de impuestos que son:
a) una capitación por cada varón
b) tributo sobre las tierras.

DERECHO JUDICIAL
Para desempeñar algún cargo se necesitaba ser hombre, libre de religión musulmán, plenitud de sus facultades físicas y psicológicas, moralidad y conocimiento de la ley.
El procedimiento se llevaba de manera oral su ejecución se cuida por medio de la presencia de dos testigos estos no presenciaron los hechos de la litis sino son testigos de la regularidad de las actuaciones.