miércoles, 25 de mayo de 2011

SISTEMA MIXTO

Existen algunos sistemas jurídicos que por sus características resultan difíciles de clasificar dentro de una familia jurídica determinada, ya que en ellos están presentes elementos que pertenecen a dos o más sistemas distintos. Se hallan en este caso los sistemas que históricamente se han configurado en virtud de la amalgama de tradiciones legales pertenecientes a dos o más familias jurídicas
Una de las fuentes formales del derecho más importantes es la legislación, emanada de la Knéset y como tendencia al derecho judaico (religioso).
Otra importante fuente formal del derecho, son los precedentes, es decir, las normas emanadas de las decisiones judiciales que deben acatarse para los futuros casos análogos al resuelto.
La jurisprudencia tiene mucha fuerza y emanada de una ley que es la llamada “Ley de los fundamentos legales”.
Podemos decir que las fuentes son:

Ø  PRECEDENTE: El derecho ingles es un derecho jurisprudencial, que se ha formado desde tiempos muy remotos por medio de la resolución de casos concretos; y los fallos también se han conservado desde tiempos lejanos.
Los precedentes se fueron utilizando para resolver casos similares, y cuando no había precedente se acudía a la costumbre. En términos generales el precedente son las decisiones de  casos análogos al examinando, contienen el derecho vigente de manera no codificada.. la regla jurídica que atribuye fuerza jurídica a los precedentes judiciales y obliga a su observancia en todos los casos futuros similares se denomina doctrina del stare decisis.
El precedente consta de dos partes que son: la ratio decidendi ( se entiende como la declaración de la ley aplicada en la resolución de un problema legal, es decir, es la parte total de la decisión y de donde surge el derecho)  y la obiter dictum ( son las opiniones e informes que el juez incluye en la sentencia y que, sin dejar de atribuir, no son determinantes).

Ø  LA LEGISLACION:El poder sobreaño para establecer las leyes reposa en el Parlamento, el cual tiene el poder de promulgar, revocar o alterar tales leyes como crea conveniente. Unido a este amplio poder está de acuerdo que ningún parlamento puede atar a sus sucesores en tal forma que limite sus poderes legislativos absolutos.
La ley en la concepción tradicional inglesa no es considerada como un modo de expresión normal del derecho. Los jueces la aplican pero la norma que contiene la ley solo se verá plenamente incorporada al derecho una vez que haya sido a aplicada e interpretada por los tribunales y en la forma y medida en que se haya llevado a cabo esa interpretación y aplicación.
No existe una constitución escrita dotada de un valor superior a la ley ordinaria que este codificada y contenida en un solo documento, lo que le llaman constitución son el conjunto de normas, de origen legislativo y más frecuentemente jurisprudencial, que garantiza las libertades fundamentales de los ciudadanos y que ponen  límites al arbitrio de las autoridades.
El conjunto de normas definidas en una serie de leyes, de reglamentos y de costumbres no están codificadas.
Ø  COSTUMBRE: La costumbre es una fuente secundaria  en virtud de que este derecho es jurisprudencial y no consuetudinario.
Una costumbre no se consedera juridicamnete obligatoria a menos que reuna los siguientes requisitos:
·         Existencia ininterrumpidamente durante un largo tiempo.
·         Existencia por consentimiento común y no por el uso de la fuerza.
·         Tiene que ser consistente con las otras costumbres
·         Debe ser aceptada como obligatoria
·         Debe tener importancia significativa
·         Debe ser razonable

Ø  

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