martes, 24 de mayo de 2011

LA FAMILIA JURIDICA

En efecto los miembros de una familia se vinculan entre si por cuanto todos ellos descienden de los mismos antecesores. Igual ocurre con los sistemas juridicos, de los que no hay dos iguales, aunque esto nos constituye un obstaculo para agruparlos en familia considerando sus semejazas y sus caracteristicas en comun.

Una familia juridica es, pr tanto, un conjunto de sistemas que comparten determinadas caracteristicas. El vocablo sistema juridico se refiere al derecho nacional de un estado, en tanto que el termino familia nos remite al conjunto de sistemas juridicos que rebasan las fronteras de una nacion.

Lo que posibilita agrupar los sistemas juridicos en familias es el hecho de que cada uno de aquellos incluye tanto constantes como variantes; entre las constantes podemos remitirnos a los antecedentes historicos y el desarrollo de sus instituciones similares.
Pese a los intentos del derecho comparado de organizar en frupos, categorias o familias los diversos sistemas del mundo, resulta imposible crear un sistema ideal de clasificacion comparable, es  decir, que cualquier clasificacion de orden juridico sera imperfecta y solo debera considerarse como un medio provisional para facilitar la descripcion y la comparacion de los sistemas legales.

En terminos generales, la ordenacion de los sistemas en falilias juridicas no es si no un instrumento de analisis preferente en la medida en que le proporciona a los juristas un cuadro sinoptico de probada eficacia para el estudio de los diversos sistemas juridicos.
La agrupacion de los sistemas juridicos en familias queda asi:
  • familia neorromanista: La integran los paises cuya ciencia juridica se ha elaborado sobre los fundamentos del derecho romano y de la tradicion germanica. De esta familia Mexico forma parte.
  • Familia del Common Law o anglosajona: Este derecho se fue formando por las decisiones judiciales (precedentes) emanadas de los tribunales reales, se puede decir, que es un derecho eminentemente jurisprudencial, es decir, emanado del poder judicia 
  • Sistemas religiosos: Estos sistemas no constituyen una familia, sino que son conjuntos de normas que regulan en determinados paises las relaciones humanas, sea en su totalidad, o bien en alguno de sus aspectos. No existe en semejantes sistemas interes alguno por los derechos individuales; en ellos el acento se coloca sobre las obligaciones que pasan sobre el hombre justo. El mas importante de estos sistemas es el derecho musulman.
  • Familia mixta: Existen algunos sistemas juridicos que por sus caracteristicas resultan dificiles de clasificar dentro de una familia juridica determinada, ya que en ellos estan presentes elementos que pertenecen a dos o mas sistemas distintos.
  • Familia socialista: Los sistemas socialistas integraron una nueva tradicion o familia juridica. Con anterioridad a la revolucion, el derecho ruso era de filiacion neorromanista, en tanto que otras naciones se reubican en el sistema religioso musulman y otras mas se incorporan a la familia mixta.

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