miércoles, 25 de mayo de 2011

COMMON LAW


El Common Law nació en Inglaterra en la Edad Media con la creación de los tribunales reales; se formo por las decisiones judiciales de los tribunales, las decisiones se basaron en las costumbres de las tribus germánicas que habitaban la isla. Este sistema jurídico prevalece en Inglaterra, Australia y Nueva Zelandia, entre otros.
Las fuentes del Derecho Ingles de mayor a menor importancia son:
Ø        
              PRECEDENTE:
El derecho ingles es un derecho jurisprudencial, que se ha formado desde tiempos muy remotos por medio de la resolución de casos concretos; y los fallos también se han conservado desde tiempos lejanos.
Los precedentes se fueron utilizando para resolver casos similares, y cuando no había precedente se acudía a la costumbre. En términos generales el precedente son las decisiones de  casos análogos al examinando, contienen el derecho vigente de manera no codificada.. la regla jurídica que atribuye fuerza jurídica a los precedentes judiciales y obliga a su observancia en todos los casos futuros similares se denomina doctrina del stare decisis.
El precedente consta de dos partes que son: la ratio decidendi ( se entiende como la declaración de la ley aplicada en la resolución de un problema legal, es decir, es la parte total de la decisión y de donde surge el derecho)  y la obiter dictum ( son las opiniones e informes que el juez incluye en la sentencia y que, sin dejar de atribuir, no son determinantes).
Ø      
               LA LEGISLACION
El poder sobreaño para establecer las leyes reposa en el Parlamento, el cual tiene el poder de promulgar, revocar o alterar tales leyes como crea conveniente. Unido a este amplio poder está de acuerdo que ningún parlamento puede atar a sus sucesores en tal forma que limite sus poderes legislativos absolutos.
La ley en la concepción tradicional inglesa no es considerada como un modo de expresión normal del derecho. Los jueces la aplican pero la norma que contiene la ley solo se verá plenamente incorporada al derecho una vez que haya sido a aplicada e interpretada por los tribunales y en la forma y medida en que se haya llevado a cabo esa interpretación y aplicación.
No existe una constitución escrita dotada de un valor superior a la ley ordinaria que este codificada y contenida en un solo documento, lo que le llaman constitución son el conjunto de normas, de origen legislativo y más frecuentemente jurisprudencial, que garantiza las libertades fundamentales de los ciudadanos y que ponen  límites al arbitrio de las autoridades.
El conjunto de normas definidas en una serie de leyes, de reglamentos y de costumbres no están codificadas.
Ø       
       COSTUMBRE
 La costumbre es una fuente secundaria  en virtud de que este derecho es jurisprudencial y no consuetudinario.
Una costumbre no se consedera juridicamnete obligatoria a menos que reuna los siguientes requisitos:
·         Existencia ininterrumpidamente durante un largo tiempo.
·         Existencia por consentimiento común y no por el uso de la fuerza.
·         Tiene que ser consistente con las otras costumbres
·         Debe ser aceptada como obligatoria
·         Debe tener importancia significativa
·         Debe ser razonable

Ø      RAZON
Es un sistema jurisprudencial, a la cual se le conoce a la razón la misión de actuar como una fuente subsidiaria del derecho, destinada a colmar las lagunas del sistema jurídico.
La razón es buscar la solución razonable a un litigio, cuando no existe en la materia ningún precedente, ni ninguna costumbre obligatoria, es decir, busca la solución mas armónica con las normas jurídicas existentes, y por lo tanto lo más satisfactorio.
Ø   
      LA DOCTRINA
Cuando un tribunal no puede localizar un precedente adecuado o análogo a un caso, puede referirse a los libros legales para guiarse, tales libros están divididos dependiendo de la fecha en que fueron escritos, en términos estrictos solamente ciertos trabajos son actualmente considerados como fuente de derecho autorizada.

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