martes, 24 de mayo de 2011

FAMILIA NEORROMANISTA



La integran los paises cuya ciencia juridica se ha elaborado sobre los fundamentos del derecho romano y de la tradicion germanica, las cuales se fusionaron en el Occidente de Europa a partir del siglo V.
En la actualidad es la familia dominante en Europa Occidental, Centro y Sudamerica en muchos paises de Africa y de Asia, e incluso tiene sus enclaves en el mundo del common law como Lousiana y Quebec.

Tienen como base y como origen el derecho romano, además tienen como elementos comunes:

Ø     LAS FUENTES DEL DERECHO

LA COSTUMBRE: Para que pueda ser considerada fuente del derecho requiere de una legitimación especial por parte del poder público:

LA LEY: Se toma como una regla de conducta establecida por una autoridad con rango de obligatoriedad. Generalmente es el resultado de un proceso legislativo, distinto en cada sistema de gobierno; sin embargo es considerada en los países de tradición romanista como la fuente fundamental del derecho.

LA JURISPRUDENCIA: Tiene tres acepciones: a) Como la Ciencia del Derecho (El conocimiento de las cosas divinas y Humanas la ciencia de lo Justo y de lo injusto), b) como el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales., c) como la Interpretación de la leyes y su aplicación oportuna;

LA DOCTRINA: Estudios que los Juristas realizan sobre el derecho encaminado a la interpretación de las normas jurídicas y a la aplicación de éstas. También se considera como el resultado de la obra del jurisconsulto, plasmada en los libros que servirán a los estudiantes de las universidades para mostrarles los principios básicos del derecho, tomándose como la base del sistema legal
Ø      
        CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

a) Derecho Público: Es aquél que atañe a la conservación de la cosa romana; beneficia a la comunidad.

b) Derecho Privado: es el que concierne a la utilidad de los particulares, beneficia a los particulares.

c) A partir del siglo XX debido al surgimiento del Constitucionalismo Social, se incluyó como parte de esta Clasificación al DERECHO SOCIAL.- Integrado con el conjunto de prerrogativas que les son inherentes a los grupos vulnerables de la sociedad, con la finalidad de obtener para ellos el ideal de la justicia distributiva. parte del principio de justicia de que no se puede tratar igual a los desiguales.
Ø    
         LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO EN SU CODIFICACION

a) Derecho de las personas (abarcando la personalidad jurídica del ser humano);

b) Derecho de familia, (relativo a los integrantes del grupo familiar);

c) Derecho de los bienes (en cuanto a la propiedad, posesión);

d) Derecho sucesorio y

e) Derecho de las obligaciones.

LA PROFESIÓN JURÍDICA.

Dentro de la influencia del derecho romano, la aplicación del Derecho requiere de personas especializadas en la práctica jurídica tales como:

a) EL JUEZ.- Individuo que tiene la potestad de administrar justicia a los particulares, aplica las leyes en los juicios que se le presentan y dicta las sentencias. Interpreta y aplica el derecho legislado.

b) EL LEGISLADOR.- Persona que da o establece las Leyes, tiene como obligación cuidar que el resultado de su labor responda a las necesidades del pueblo. Debe ser claro y completo para facilitar la labor del Juez.

c) ABOGADO.- Es la persona que defiende una causa.

Origen:  advocatus: llamado, por las personas para gestionar a su nombre ante los tribunales; en roma era profesión de personas distinguidas.

d) ASESOR.- Complementa la labor del abogado, en funciones de consejo y dictaminacion de cuestiones jurídicas.

e) PROCURADOR.- Persona que en función de un Poder, representa a otro. Puede ser privado (cuando representa a un individuo) o publico cuando representa a una comunidad.

f) JURISCONSULTO.- Experto en el conocimiento de la ciencia jurídica, encargado del análisis y la crítica del derecho; una vez publicado el resultado de esto se denomina doctrina o. En roma se denomin.aba “responsa prudentium” y fueron las fuentes más importantes del derecho.

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